REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 30 de MAYO de 2008
198° y 149°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. ARMANDO FLORES, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5167/08, instruida en contra de Personas sin identificar, en perjuicio de Marlene Arévalo Silva, en virtud de ser un hecho no típico, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa Nº 1C5167-08, se observa lo siguiente “ Que en fecha 18 de septiembre de 2006, se recibe solicitud por parte del ciudadano DAVID JESÚS HERRERA TOLOZA, en la cual manifiesta que actualmente se encuentra imposibilitado para obtener su cédula de identidad y la consecuente identidad venezolana, se trasladó hasta las oficinas de identificación y extranjería, a los efectos de realizar los trámites necesarios legales para tal fin y en dicho oficina le notificaron que es necesario para tal fin presentación de los antecedentes penales, por cuanto no ha estado involucrado en acciones delictivas ni penales, es por que solicita ante el organismo competente a través del Ministerio Público sus antecedentes penales.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno enjuiciable de oficio, no consta en las actas, que persona alguna haya resultado afectada por los hechos narrados, por lo que se evidencia, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, no existe un HECHO TÍPICO.
Observando, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta y en la presente Causa, el hecho objeto de la denuncia, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENCION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto se trata de un hecho que no es típico; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
NMRR/bch
CAUSA Nº 1C5167-08