REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el oficio Nº 04-F3-704-2008 de fecha 28 de abril de 2008, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta Solicitud de Sobreseimiento en contra del ciudadano Primitivo Zambrano, por la presunta comisión de FALTA tipificada en el artículo 528 del Código Penal. Este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 382 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal el competente para conocer el procedimiento de falta es el Tribunal Unipersonal de Juicio; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.. En consecuencia este Tribunal Acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa No. 1C5049-08
NMRR/XP/nahir.-