REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Mayo de 2.008
198° y 149°
Analizado como ha sido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C5063/08, instruida en contra de personas por identificar por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana SALCEDO YORELIS, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las Actas procesales que conforman la presente causa, que señala como imputado persona por identificar y en el acta de investigación policial señala como imputada a la adolescente Asalia Jacqueline González Pérez, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.039, de donde se infiere del contenido del Acta que: “El día 24 de Agosto de 2.003, había llegado a su casa de habitación y notó que la empleada no se encontraba en su casa y también le faltaban algunas joyas, como seis (6) anillos de oro, una (1) cadena con dije, tres (3) pares de zarcillos, un (1) collar de perla, un (1) topitos de perlas, más ochenta mil bolívares en dinero efectivo y gran cantidad de prendas de vestir, así como un teléfono celular, perteneciente a su esposo, Omaña Juan Carlos, identificado con cédula de identidad Nº V-12.196.012, aportando a la vez el nombre de la empleada quién según tiene por nombre González Pérez Asalia Jackeline, según de 16 años de edad, trabaja con ella desde hace 15 días, que también la empleada le había dejado un papel escrito dentro de la casa donde decía que había llegado un desconocido a su casa haciéndose pasar por hermano de su esposo y la había amenazado tapándole la boca y que le buscara real, y se metió para el cuarto agarró los anillos y los reales y el celular; por lo que pedia apoyo para la ubicación de la empleada, fue entonces que cumpliendo instrucciones de ronda. Luego los funcionarios se trasladaron hasta el transporte Páez donde allí detuvieron a la ciudadana que figura como imputada, la cual llevaba todas las prendas que había mencionado la víctima”. En consecuencia, este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, no es el competente para conocer de dicha solicitud de Sobreseimiento impetrada por el representante de la Fiscalía III del Ministerio Público.
Por lo que es menester como en efecto se hace la respectiva declinación de competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa No. 1C5063/08.
NMRR/XP/tp.-