REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Mayo del 2008.-
198° y 149°
Vista y analizada la presente causa No. 1E349/05, instruida en contra del ciudadano: ROBINSON HUERTA MONTERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.570.452, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de El Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 01/12/1985, residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa s/n, Diagonal a la Carpintería El Cementerio, El Nula Estado Apure, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal; el cual fue condenado en fecha 07 de Noviembre de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión más accesorias.
En fecha 25 de Febrero de 2.008, se recibe decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Diciembre de 2.007, en la que ANULA la decisión dictada el 09 de Enero de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el cardinal 1 y aparte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ORDENA al referido Juzgado de Ejecución, dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.
En fecha 05 de Marzo de 2.008, este Tribunal Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó: Primero: Ordenar la notificación del ciudadano penado Robinson Huerta Monterrey, a los fines de que comparezca ante este Despacho con el objeto de imponerlo de la presente decisión en la cual se anula la decisión de fecha 09 de Enero de 2006 proferida por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y como consecuencia de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007 y a tales efectos darle cabal cumplimiento a la sentencia condenatoria recaída en su contra, en fecha 07 de Noviembre de 2005, pronunciada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del Delito de Secuestro en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal vigente. Segundo: En caso de la no comparecencia del ciudadano Robinson Huerta Monterrey, se acuerda ordenar orden de captura al mismo y de esta manera dar cumplimiento al fallo proferido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tercero: Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público (Fiscalía XII), a la Defensa privada y al penado. Cuarto: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, en el sentido de ponerlo en conocimiento de la presente decisión, de igual forma se le remita copia certificada de la misma.
En vista de lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena expedir la respectiva orden de captura, en contra del penado ROBINSON HUERTA MONTERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.570.452, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de El Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 01/12/1985, residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa s/n, Diagonal a la Carpintería El Cementerio, El Nula Estado Apure, en virtud de que ha sido imposible su comparecencia, a los fines de que comparezca ante este Despacho con el objeto de imponerlo de la presente decisión en la cual se anula la decisión de fecha 09 de Enero de 2006 proferida por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y como consecuencia de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007; y oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
CAUSA 1E413/08
MPB/LRCH/lucy