REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


ACTA DE INHIBICIÓN Nº 01/2008

En el día de hoy 02 Mayo de 2.008, encontrándose presente en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el ciudadano Juez Provisorio Abg. Miguel Padilla Bazó, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-4.667.557, en su carácter de Juez a cargo del precitado Tribunal, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa Nº 1E104/99, instruida contra del ciudadano penado: EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.225, natural de Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hace las consideraciones que son del tenor que sigue a continuación:

PRIMERO: En la causa en referencia intervine como Abogado de confianza, en fecha 17/12/1.993, en la declaración informativa. En fecha 29/12/1.993, acepto el nombramiento de Defensor Definitivo del penado: Edgar Alexis Rondón Herrera.

SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tales actuaciones propias de la función jurisdiccional configuran emisión de opinión con conocimiento de Causa penal.

TERCERO: Constituye un deber insoslayable del Juez venezolano para con las partes intervinientes en el proceso y los justiciables en general, velar por la incolumidad de la garantía de imparcialidad judicial pregonada por nuestra Carta Magna y Leyes de la República, lo que ha de traducirse en generación de confianza hacia las instituciones representantes de la Administración de Justicia en Venezuela.

CUARTO: A disposición del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal la inhibición con causal tiene carácter obligatorio para los jueces profesionales.

QUINTO: Visto el Escrito presentado por el Abg. Oscar Alexander Parra, Defensor Público Primero Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Páez, actuando en su condición de defensor del ciudadano Edgar Alexis Rondón Herrera, plenamente identificado, en la causa penal 1E104/99, a los fines de verificar de acuerdo a lo dispuesto en el precepto legal, artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y sea decretada la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta al penado en sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 1996, con todas sus consecuencias legales.

Así, con base a los anteriores argumentos, por medio del presente instrumento, menester resulta INHIBIRME del conocimiento de la causa Nº 1E104/99, seguida contra el ciudadano penado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.225, natural de Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello, conforme lo estatuido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena en envío de la presente acta de inhibición conjuntamente con copia de los documentales conducentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal con sede en la ciudad de san Fernando de Apure, a los fines legales consiguientes.
Remítase asimismo el expediente original de la Causa de marras al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – sede San Fernando a los efectos de Ley.
Todo lo anterior actuando conforme lo preveen los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN INHIBIDO,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ. LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.

MPB/LRCH/lucy.-
Causa No. 1E104/99.-