REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, actuando con el carácter de apoderado JOSE EDER ARREDONDO RUIZ, en contra del TTE CNEL (ENB) ERADOCLES AUGUSTO MONTERO SANCHEZ y el STTE. MIGUEL CASTILLO BARCOS; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
El presunto agraviado señala en su solicitud, que en fecha martes 06 de marzo de 2.008, aproximadamente como a las 2:00 de la tarde, se encontraba haciendo diligencias para comprar y cargar unos estantillos para su finca, cerca de la población de El Nula, específicamente en el lugar El Nulita, Estado Apure, y dejo esperando en su camioneta de trabajo (clase Camioneta, tipo Sport Wagon, marca Wagoneer, año 1978, color marrón, serial de motor 1M31810100652, serial de carrocería J815NN109210, placa SBG 78G) al ciudadano Oscar José Bustos Rivero, quien era su chofer, cuando regreso al lugar su vehículo y el ciudadano antes mencionado no se encontraban, posteriormente se percato que dicho vehículo fue retenido por una comisión que comandaba el Stte. (ENB) Miguel Castillo Barcos, funcionario actuante y jefe de la comisiòn, adscritos al Fuerte Yaruro y al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana Teatro de Operaciones Nº 1, Zona de Combate Nº 1, con sede en Guasdualito, Estado Apure, alegando dicho oficial para justificar su actuación que el ciudadano Oscar Josè Bustos tenìa una actitud sospechosa, que el vehìculo no tenia asientos traseros ni el asiento del acompañante, que tenìa un armazón de tubos con la finalidad de transportar presuntamente combustible en grandes cantidades y una lona doblada y por encontrarse involucrado en el presunto transporte de combustible tipo gasolina, cuando en realidad ciudadana juez, ese vehìculo y el ciudadano antes mencionado en ningún momento se encontraban cometiendo delito y mucho menos fueron sorprendidos con objetos que presumieran la comisiòn de un hecho punible como consta y se evidencia en el acta de investigación penal, de fecha 06 de marzo de 2008, realizada por el Stte. (ENB) Miguel Castillo Barcos.
Igualmente ciudadana juez el vehìculo antes señalado propiedad de mi representado se encuentra en perfectas condiciones de legalidad, de documentación y seriales y aún todavía desde hace aproximadamente dos meses, sin querer entregarlo, se encuentra retenido en el estacionamiento del Fuerte Yaruro, el Nula, Estado Apure, sin que el ciudadano comandante Eradocles Augusto Montero Sánchez, lo haya entregado a su propietario y menos aún haya participado a la Fiscalìa del Ministerio Público; por lo que se estaría violando flagrantemente además del derecho a la propiedad el derecho que asiste a mi representado del debido proceso, previstos y sancionados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión Acuerda: Primero: Declararse competente para el conocimiento de la solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, en aplicación de la Sentencia Nº 1 de fecha 20-01-2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, quien dirimió la competencia de los Tribunales en materia constitucional.
Segundo: El Tribunal deja constancia que la presente solicitud de Amparo, se tramitará conforme al procedimiento establecido en Sentencia Nº 7 de fecha 01-02-2000 dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal ordena que el presunto agraviado consigne copia certificada de los documentos que acompañan su solicitud de Amparo, en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada.
Tercero: Revisada la presente causa y analizados como han sido los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se está incurso en prima facie en tales causales, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 18 ejusdem, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ADMITIR la solicitud de Amparo Constitucional, en consecuencia se ordena: 1.- Notificar al presunto agraviante; 2.-Notificar al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías; 3.-Se advierte al presunto agraviante que de no comparecer a la audiencia constitucional se considerarán ciertos los hechos denunciados en la solicitud de Amparo; 4.-Se le señala a las partes, presunto agraviado y presunto agraviante, que tiene la carga de comparecer a este Tribunal después de notificado, a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, que será fijada y realizada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la constancia en autos de la última notificación, siempre que dicha fecha no coincide con sábado, domingo o día feriado(Sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional de fecha 01-02-2000).
La Jueza de Juicio,
Abg. Betty Yaneht Ortiz Ch.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran.
Solicitud Nro. 1U03/08.-
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