CAUSA 1M374-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de mayo de 2008.

198° y 149°

Visto el oficio No. CPF-2-SIP-446-2008, de fecha 22 de mayo del 2008, procedente de la Comisaría Policial No. 02, Guasdualito, Estado Apure, a través del cual informa que el ciudadano JOSE LIBARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.365.308, manifestó espontáneamente al Jefe de Servicio, que el mismo se encontraba considerablemente delicado de salud y que de la misma manera necesitaba que lo trasladaran a un Centro de Asistencia, a fin de ser atendido médicamente. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal de Control en audiencia preliminar admitió parcialmente escrito acusatorio presentado por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LIBARDO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Se admiten las pruebas señaladas por el Fiscal del Ministerio Público por ser ilícitas, legales y pertinentes conforme a las modificaciones hechas por ese Tribunal en esta audiencia. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Pùblico deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Pùblico, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho Hospital, le haga una evaluación minuciosa al acusado JOSE LIBARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.365.308, quien se encuentra en delicado estado de salud y remita a la brevedad posible el informe a este Despacho.
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho centro hospitalario, le haga una evaluación al acusado JOSE LIBARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.365.308. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado
LA JUEZ DE JUICIO


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. KARIBAY DURAN

Causa 1M374-07
BYOC/KD/Yoraima.-