CAUSA 1M397-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de mayo 2008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado en éste Tribunal por el Defensor Público Abog. Oscar Parra, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ; en donde solicita: “… solicito con carácter de urgencia el traslado de mi defendido hasta la Medicatura Forense de esta población, por cuanto el mismo se encuentra en delicado estado de salud, padece de una hemorragia digestiva superior y merece ser valorado a fin de que sea hospitalizado o se le acuerde un cambio de lugar de reclusión, garantizándole lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal de Control en audiencia preliminar admitió la totalidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra de los acusados GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JORGE, HERNÁNDEZ SAYAGO JOSÉ EDGAR, CHARAF PERAZA FAIZAL YAMAL, MOLINA SÁNCHEZ JOSÉ LUÍS, PÉREZ SEPÚLVEDA FLORENTINO, CHAVEZ LIZCANO YEFERSON MIGUEL, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXANDER, CAMACHO LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ ARIAS WILLIAM, ARCILA TORRES RAÚL, CHAVEZ CRISTINA, ULBINO MARTÍNEZ REY, BARRIOS MONTILLA DESSY, DELGADO JEAN CARLOS, RIOS BUITRIAGO GUSTAVO, HERNÁNDEZ DUQUEZ NERIO JOSÉ, CONTRERAS LUIS CARLOS Y WILCHES LUIS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO. Se admiten las pruebas señaladas por el Fiscal del Ministerio Público por ser ilícitas, legales y pertinentes conforme a las modificaciones hechas por ese Tribunal en esta audiencia. Se admite las pruebas, presentadas por el Defensor Privado, con las modificaciones realizadas en audiencia. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a fin de que le haga una evaluación minuciosa al acusado JOSE ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.487, quien se encuentra en delicado estado de salud, padece de una hemorragia digestiva superior y remita a la brevedad posible el informe a este Despacho.
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a fin de que le haga una evaluación minuciosa al acusado JOSE ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.487, quien se encuentra en delicado estado de salud, padece de una hemorragia digestiva superior. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado
LA JUEZ DE JUICIO



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA



ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA



ABG. KARIBAY DURAN
Causa 1M397-08
BYOC/KD/Yoraima.-