REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE JUICIO


Guasdualito, 9 de mayo de 2.008
198° y 149°

Por recibido y visto oficio No. 1400-08, procedente del Tribunal de Control, a través del cual remite causa signada No. (1C5049-08) nomenclatura llevada por ese Tribunal, instruida en contra del ciudadano PRIMITIVO ZAMBRANO por la presunta comisión de FALTA DE VIGILANCIA A ANIMALES , tipificado en el artículo 528 del Código Penal; en virtud de que ese Tribunal por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se declaró incompetente para conocer la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal observa, que en la misma se encuentra solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1U395/08, instruida en contra del ciudadano PRIMITIVO ZAMBRANO, por la comisión de FALTA DE VIGILANCIA A ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano VALDERRAMA LUIS ALBERTO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana VALDERRAMA FLORES MARTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.132.416, ante la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad, quien expuso que: “El día 30 de noviembre de 2.008 aproximadamente a la 1:00 de la tarde un perro propiedad del señor Primitivo Zambrano quien reside diagonal a mi casa mordió a su hijo de nombre LUIS ALBERTO VALDERRAMA, el caso que es fue a hablar con el dueño del perro para que respondiera por los gastos de las medicinas y este no le respondió nada, es por ello que lo denuncia para que le ayuden a resolver su problema ”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que la FALTA DE VIGILANCIA A ANIMALES, prevé una pena de arresto hasta por un (01) mes, siendo su término medio de Quince (15) días de arresto , de conformidad con el artículo 528 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 30 de Noviembre de 2.002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido aproximadamente cinco (05) años con cinco (05) meses y veintiocho (28) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 6º. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PRIMITIVO ZAMBRANO, por la comisión de FALTA DE VIGILANCIA A ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 528 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano VALDERRAMA LUIS ALBERTO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE JUICIO,

Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN .

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ Fiscal III; __________ Coordinación de Defensa Pública Penal; ____________ Víctima y __________ Imputado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN.
Causa No. 1U395/08.
BYOCH/KD/yakary.-