REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C274-07
Guasdualito, 13 de Mayo de 2008.
197º y 149º
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
Juez: Edgar J. Véliz F.
Adolescente Imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento ----, de 17 años de edad, de estado civil soltera, ocupación estudiante, residenciada en ----. Teléfono ----.
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Abg. Armando Flores.
Delitos: Uso de Documento Falso.
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensor Público: Abg. José Antonio Salcedo.
Secretario: Abg. Jean Carlo Zambrano S.
En el día de hoy, Martes trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:25 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para celebrar Audiencia Fijación de Plazo, en la Causa 1C274-07, instruida contra la ciudadana adolescente imputada, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento ----, de 17 años de edad, de estado civil soltera, ocupación estudiante, residenciada en ----. Teléfono ----, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal a cargo del ciudadano Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano S. Seguidamente el ciudadano Juez ordena al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, la ciudadana adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y la ciudadana ---- representante de la adolescente (suegra). Se da inicio a la audiencia de Fijación de Plazo, solicitada por el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, en fecha 18 de Abril de 2008 y el ciudadano Juez le explica a la ciudadana adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. El ciudadano Juez le pregunta a la adolescente imputada si ha comprendido sus derechos a lo que respondió que “SI”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, quien expuso: “Ciudadano Juez la presente Audiencia de Fijación de Plazo, es para solicitarle a Usted, la fijación de un plazo prudencial para el representante del Ministerio Público, ya que han transcurridos más de seis meses sin que se haya presentado acto conclusivo. Igualmente ciudadano Juez en esta oportunidad le consigno constancia donde se evidencia el estado de gravidez de mi defendida. Es Todo”. El ciudadano Juez solicita al alguacil le permita dicha constancia y una vez verificada por él mismo, pregunta, si la constancia es de la población de Arauca, es decir, si proviene del hospital de Arauca?, a lo que el Defensor Público respondió: “Si, ciudadano Juez”. Se acuerda por secretaria agregarlo a la presente causa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien expuso: “Dado que han transcurridos más de seis meses desde la identificación de la imputada, el Ministerio Público no hace oposición en cuanto al pedimento de la defensa y solicita al Tribunal el lapso que a bien considere pertinente. Para concluir le explico ciudadano juez, que esta representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo ya que la prueba primordial, en este caso especifico que es la experticia del documento, ya que el Ministerio Público, no cuenta con ello a los fines de que se tome en consideración este detalle para la fijación del plazo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente imputada, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso que no iba a declarar. En este sentido y habiendo sido escuchadas las partes, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede a fijar un plazo tomando en consideración la magnitud del daño causado, que se estima como leve y la complejidad del asunto, en este caso se considera la revisión del documento, fijándose en consecuencia un plazo de treinta días para que el representante del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta a la representante de la adolescente que diga a este Tribunal su nombre, quien procedió a identificarse como: ----, suegra de la ciudadana adolescente. El ciudadano juez le explica a la ciudadana ----, que en Audiencia de Presentación así como en el auto de Sustitución de Medida, de fecha 05 de Marzo 2008, se acuerda notificarla a los fines de que informe a este Tribunal sobre la conducta y situación de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en este sentido voy a proceder a realizarle una serie de preguntas acerca de la situación de la adolescente, ¿Es cierto que está embarazada?, a lo que respondió: “Si”. ¿Cuanto tiempo tiene de embarazo?, a lo que respondió: “Siete meses y medio”. ¿Esta considerado un embarazo de alto riesgo?, a lo que respondió: “Si, le dan muchos calambres, que ha estado muy enferma”. ¿Con quien vive ella?, a lo que respondió: “Vive conmigo, con un hijo y tres hijos hermanitos de él”. ¿En que lugar se controla ella?, a lo que respondió: “Por Arauca”. ¿Donde vive Usted?, a lo que respondió: “En Arauca y en el día de hoy tenia consulta con el médico pero ella prefirió venir y cumplir con el Tribunal, tenía cita en el seguro, ella esta de reposo”. ¿Ella ha venido presentándose regularmente?, a lo que respondió: “Si, ella se ha presentado, claro, cuando salió embarazada se complico un poco, yo no tengo papeles y tengo que pagar un carro particular para poder venir hasta acá”. El ciudadano Juez explica que la próxima presentación que le corresponde a la adolescente imputada seria para el 13 de junio del presente año, pero visto que el parto está pautado para aproximadamente el 15 de Junio 2008, se va a colocar como fecha próxima presentación para el 31 de Julio de 2008, a fin de que ya todo lo relacionado por el parto haya salido bien y tenga tiempo suficiente de post-parto y le dé oportunidad de presentarse, explicando que se mantiene cada treinta días pero ahora a partir de esa nueva fecha, el 31 de Julio de 2008. El ciudadano Juez le manifiesta a la representante de la adolescente la ciudadana ----, que debe mantener contacto en todo momento con el Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo ya que es él canal regular para requerir cualquier tipo de información. Se ordena oficiar al Consulado de Colombia con sede en la población de El Amparo ya que la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es de nacionalidad Colombiana, todo ello a los fines de informar lo acordado en la presente Audiencia de Fijación de Plazo, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se coloca como próxima presentación de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para el 31 de Julio de 2008 por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, manteniéndose la presentación periódica cada treinta días pero ahora a partir de esa nueva fecha. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consulado de Colombia con sede en la población de El Amparo ya que la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es de nacionalidad colombiana, todo ello a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia de fijación de Plazo. Siendo las 10:45 horas de la mañana se dio por concluida la audiencia. Es todo. Notifíquese. Cúmplase. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.