REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, Miércoles 28 de Mayo de 2008
197º y 149º
Causa Nº 1C285-08
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº ----, natural del ----, con fecha de nacimiento ----, de 17 años de edad, de profesión u ocupación estudiante, residenciado en ----.
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.
En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Mayo de 2008, siendo las 12:00 horas del mediodía, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez., a los fines de la realización de Audiencia de Presentación, en la Causa Nº 1C285-08, instruida en contra del ciudadano adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº ----, domiciliado en ----, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado realizado por la Comisaría Policial Nº 2 de esta ciudad. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional Artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de cualquier familiar o representante. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quién expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible conforme consta en el acta policial de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Tercero Pelotón de Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Nacional de Venezuela (El ciudadano secretario hace constar que el ciudadano Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, realizó lectura del acta mencionada anteriormente). Seguidamente el Ministerio Público precalifica el delito como Uso de Documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Solicita La Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de las que el Tribunal considere conveniente imponer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas y a su vez le hago un llamado ciudadano Juez, en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares que considere usted menos gravosa, tomando en cuenta que este es un joven deportista, pertenece a la selección de voleibol del Municipio Páez, él practica acá en el Municipio y me acaba de manifestar que venían de unos juegos de la población de Mantecal y ya iba para Arauca cuando lo detuvieron. Esta defensa ciudadano Juez ya le instruyo al adolescente a los fines de que realice los trámites pertinentes, en cuanto a los papeles a los fines de poder evitarse problemas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra previa indicación de los derechos constitucionales al adolescente imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta su deseo de declarar y expone: “Yo admito el cargo de andar con un documento falso, me lo vendieron porque es la única forma de pasar las alcabalas y están pidiendo muchos papeles, cuando iba no me los pidieron pero de para acá, si me los pidieron, yo soy un deportista, yo juego voleibol, para acá, para Guasdualito, el entrenador se llama ----, pertenece al gimnasio los Corrales, veníamos de unos juegos en Mantecal, yo juego y represento a Guasdualito y me dirigía para mi casa en Arauca”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a la adolescente si comprendió la imputación realizada por la representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente relativo la Principio del Juicio Educativo, manifestando el adolescente comprender la imputación hecha por el Ministerio Público. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra analizar la ocurrencia del hecho punible, por lo que toma en consideración el acta policial Nº DF-17-2DA-SIP-081, inserta a los folios 04 y 05 de la causa, suscrita por funcionario adscrito al Comando Tercero Pelotón de Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional de Venezuela de la que se desprende que efectivamente el adolescente imputado se identificó con una Cédula de identidad, marcada con el numero ----, registrada a nombre de ----, y se deja constancia que el funcionario Distinguido de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Acevedo Lizardo Javier, hace referencia a ese particular, en consecuencia, a juicio de este Tribunal se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se califica la Flagrancia en la Detención. En cuanto a la Prosecución del Proceso se ordena la continuación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el ciudadano representante el Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de la calificación jurídica que asevera el representante del Ministerio Público, como lo es Uso de Documento Falso, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía y la Defensa Pública de aplicación de Medidas Cautelares, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y lo manifestado en esta audiencia tanto por el representante del Ministerio Público como por el Defensor Público que se adhiere al petitorio del mismo en la imposición de Medidas Cautelares de las contenidas en el articulo artículo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal a dictar la contenida en el literal c) del mencionado articulo, por lo que se declara dicho pedimento con lugar, estableciéndose como Medida Cautelar la presentación del ciudadano adolescente imputado, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), cada quince días (15), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. El ciudadano Juez ordena librar boleta de libertad, pero explica nuevamente y hace hincapié en que el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y que la no presentación dará lugar a la revocatoria de la presente Medida Cautelar, advirtiendo al adolescente que el proceso continua. Seguidamente el ciudadano Adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solicita el derecho de palabra y expone: “Normalmente acá se hacen juegos y yo tengo que venir todas las semanas a entrenar, ¿Como haría yo para estar prácticamente todos los fines de semana acá para poder entrenar?. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que evidentemente debe sacar su documentación ante la Dirección de Extranjería, para poder trasladarse con regularidad, que el Tribunal no es el organismo competente para autorizar su traslado por el país pero a través del mismo, se le puede expedir una constancia de presentación, en la que se explique que deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Se acuerda expedir constancia de presentación a favor del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Visto que el ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es de nacionalidad Colombiana, se ordena oficiar al Consulado de la Republica de Colombia en Venezuela, con sede en El Amparo, Estado Apure. Así, este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Admitir la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su procedencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, de imposición de Medida Cautelar establecida en el articulo 582 dictándose la contenida en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndose en consecuencia en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se ordena oficiar al Consulado de la Republica de Colombia en Venezuela, con sede en El Amparo, Estado Apure. SEXTO: Se ordena que se le expida constancia de presentación a favor del Adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las 12:35 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.