Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2.578.

Parte presuntamente agraviada: DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.658,.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: ROBERTO ALBERTO MORENO JUÁREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.974, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642.-

Parte presuntamente agraviante: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).-

Abogado de la parte presuntamente agraviante: ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.248.171, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.977.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

Sentencia: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.



Alegatos de la Recurrente:
Que en fecha 02 de Febrero de 1.997, comenzó a prestar servicios como Contabilista I, en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en San Fernando de Apure, Estado Apure.
Que posteriormente fue ascendida al cargo de Contabilista II, en fecha 28 de marzo de 2001, luego lo ascendieron al cargo de Analista I, y promovida para el cargo de Jefe de Recursos Humanos y Finanzas siendo ese el ultimo cargo, teniendo un tiempo de servicio de nueve (09) años, seis (06) meses y un (01) día.
Que en fecha 04 de agosto de 2006, se le notificó mediante oficio N° 1.032, donde se decidió prescindir de sus servicios a partir de la mencionada fecha. Y que el 21 de agosto de 2006, ejerció formal reclamo en vía administrativa contra el acto administrativo, sin que obtuviera respuesta alguna.
Finalmente solicitó:
Que declare la nulidad del acto administrativo dictado por la Lic. EVA MARISOL ESCALONA FLORES, en su condición de Presidenta del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Del procedimiento:
En 19 de Diciembre de 2006, este Juzgado Superior, admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, ordenándose así las notificaciones al Procurador General de la Republica y a la Lic. Eva Marisol Escalona, en su condición de Presidenta del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 29 de enero de 2007, compareció por ante este Juzgado Superior, la ciudadana DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 10.615.658, debidamente asistida por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, identificado anteriormente, con la finalidad de representar a la mencionada ciudadana en la presente causa de Recurso de Nulidad en contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En fecha 27 de marzo de 2008, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte demandada diera contestación a la demanda, medio procesal del cual no hizo uso, en consecuencia, este Juzgado Superior, fijo el tercer día de despacho siguiente, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo en comento.
En fecha 01 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada por este Juzgado Superior, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acta al que compareció el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Duida Roraima del Amazonas Navas Mirabal y expuso: Artificio en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho lo alegado en el libelo de la demanda, solicitando además se tenga como impugnado el acto administrativo contentivo en el oficio N° 1032, de fecha 04 de agosto de 2006, dictado por la Presidenta del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Lic. Eva Marisol Escalona Flores, y por último solicitó la apertura del lapso probatorio. En ese estado el Tribunal, declaró trabada la litis y se le dio apertura al lapso probatorio de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 02 de abril de 2008, la abogada Aracelis C. Barrios Acosta, titular de la cédula de identidad N° 7.248.171, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.977, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante la cual presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 10 de abril de 2008.
En fecha 09 de abril de 2008, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, con el carácter que tiene acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 10 de abril de 2008.
En fecha 29 de abril de 2008, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio, en presente caso, en consecuencia, este Juzgado Superior, fijó el cuarto días de despacho siguiente para que se llevara a cabo la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 06 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada por este Juzgado Superior, para que se llevara a cabo la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, con el carácter que tiene acreditado en autos y expuso: Ratificó en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho, lo alegado en el libelo de la demanda, e insistió en que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que tiene personalidad jurídica y patrimonio del Estado, y consideró que su representada cuando prestó sus servicios para dicha Institución lo hizo como empleada público, y por ultimo solicitó al Tribunal que declare con lugar la presente querella y declare la nulidad del acto que aquí se ataca. Este Juzgado Superior, se reservó el lapso de cinco días de despacho para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

ÚNICO

Por cuanto en fecha 14 de Mayo de 2.008, correspondía el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la presente querella. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia, así mismo el Tribunal pasa a dar las consideraciones en los siguientes términos:

En tal orden, la parte querellada alegó el artículo 3 de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el cual prevé, que los empleados que prestan sus servicios para el Instituto no serán considerados empleados públicos y a tal efecto se regirán bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, correspondiendo la competencia a los Tribunales Especiales del Trabajo.

Ahora bien, la Ley del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de fecha 26 de octubre del año 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.398, establece:

Artículo 30: “La calificación de obrero o empleado del Instituto corresponderá hacerla al Ministerio del Trabajo de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley de Trabajo”.

Artículo 31: “En virtud del derecho a estabilidad, los empleados del Instituto Postal Telegráfico no podrán ser destituidos sino en la forma y las causales establecidas en la Ley de Trabajo y en el Reglamento de esa Ley”. (Subrayado de este Tribunal).

Artículo 34: “Los Trabajadores del Instituto no serán considerados como empleados públicos y al efecto se regirán por la Ley del Trabajo y su Reglamento”. (Subrayado de este Tribunal).

De las normas precedentemente transcritas se evidencia que el personal que labora para el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, (IPOSTEL), no son considerados como empleados públicos y los mismos se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Así las cosas, al existir contradicción en la condición de empleado público del querellante, y en armonía con lo anterior, habiéndose desempeñado la accionante como funcionario del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y no tratándose de un empleado de carrera, emerge claramente la incompetencia de esta jurisdicción para conocer del presente asunto, por lo que resulta forzoso para éste Tribunal declararse incompetente, y en consecuencia declara competente a la Jurisdicción Especial del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente querella incoada por la ciudadana DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, debidamente representada por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, en contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL); Y en consecuencia, DECLINA su competencia ante los Tribunales de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado, declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).Años: 198º y 149º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.

Seguidamente siendo las 02:00 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.









Exp. Nº 2.578.-
MGS/if/doug.-