REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2008.
198° y 148°
vistas a la diligencia consignada en el presente expediente de fecha 27/03/08, suscrita por el ciudadano ALEXANDER BARTOLO RATTIA ROJAS, con el carácter expuesto en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDYS NEPTALI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.361, Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional en contra del ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mediante el cual solicita a este Tribunal que por cuanto venció el lapso establecido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al pago correspondiente, judicado en la sentencia definitiva, definitivamente firme dictado por este Tribunal, solicita la ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se ha mostrado ningún interés con el cumplimiento de la obligación.

I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 15 de mayo de 2.007, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva, declarando:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el juicio de RECURSO DE NULIDAD de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER BARTOLO RATTIA ROJAS en contra del MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en consecuencia de declara la nulidad absoluta de la Resolución Número 33-2005 emitida el 04 de abril de 2.005, por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, mediante la cual resolvió retirarlo del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III adscrito al Departamento de Tributación y Cobranza de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellada, MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, la inmediata reincorporación del ciudadano ALEXANDER BARTOLO RATTIA ROJAS, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III adscrito al Departamento de Tributación y Cobranza de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía.
TERCERO: A titulo de indemnización se ordena al ente querellado cancelar al recurrente la suma de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de prestación efectiva de servicio. Dicha indemnización deberá ser caducada por medio de una experticia complementaria del fallo desde la fecha en que fue ilegalmente retirado del servicio, es decir, desde el 04 de abril de 2.005, hasta la fecha en que se practique la experticia ordenada, aumentadas en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo o de similar jerarquía.
CUARTO: A los efectos de la indemnización anterior, SE ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establecido que la misma tome en cuenta los salarios devengados por la recurrente, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 22 de mayo de 2.007, fue consignada por el ciudadano alguacil las notificaciones de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2.008, el Tribunal dicto la ejecución voluntaria, ordenando oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, para que diera cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 15 de Mayo de 2.007, otorgándole un lapso de 10 días hábiles contados a partir de que constara en auto la respectiva notificación.
En fecha 05 de Marzo de 2.008, fue consignada por el Alguacil la notificación de la ejecución voluntaria del fallo, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando.
Ahora bien, visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa en los siguientes términos:
En fecha 08 de junio de 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala).
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, debe dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 15 de Mayo de 2007; en consecuencia y por cuanto lo solicitado es procedente, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando, que este órgano jurisdiccional le había concedido un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos sus notificaciones para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la Municipalidad del Estado Apure a través de sus representantes legales se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato de proferido en la sentencia up supra mencionada; observándose que desde la fecha en que se dictó la sentencia, es decir, del 15 de Mayo de 2007 hasta el día de hoy han transcurrido once (11) meses y dieciséis (16) días sin que se haya dado cumplimiento a la sentencia up supra mencionada. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal;


Nélida Yris Silva.
Seguidamente y dando cumplimiento a lo ordenado se libró oficio No. 0999-2008 y 1.000-2008.-
La Secretaria Temporal;

Nélida Yris Silva.
Exp. No. 1.486.-
MGS/nysz/aminta.-