REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de los corrientes, por el ciudadano PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.344, en la demanda contentiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ejercida por dicho ciudadano, contra el Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva expedir mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia con inclusión del monto determinado con los intereses de mora; e igualmente se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del Ente demandado, comisionándose para ello al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Muñoz y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, ordenándole el embargo de bienes que puede referirse a sumas de dinero líquidas depositadas en las Cuentas Corrientes de dicha Alcaldía o en todo caso sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Ente demandado.

Ahora bien, por cuanto del texto del mencionado expediente se desprende claramente que la acción por Intimación de Honorarios Profesionales, ejercida por dicho ciudadano, contra el Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, fue declarada CON LUGAR, en fecha 20 de noviembre de 2.006. Así mismo, por auto dictado el 03 de mayo de 2007, (folios 390-394), el Tribunal, a petición de la parte querellante, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, a cuyo efecto se libraron las correspondientes notificaciones; igualmente en fecha 09 de agosto de 2007, (folios 407-416), este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución forzosa de la sentencia up supra mencionada, oportunidad en la que se ordenó nuevamente notificar al Ente querellado, cumpliéndose a cabalidad dichas notificaciones, como se desprende de las actuaciones corrientes a los folios 445-450, respectivamente.

A tal efecto, quien aquí decide determina que el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento Voluntario al fallo proferido por este Juzgado Superior en la fecha antes señalada; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al mandato de la querella; observando este Tribunal que desde la fecha en que se notificó al mencionado Alcalde de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.006, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y (05) días.

Ahora bien, visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En fecha 08 de junio de 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
…omissis…”

Así mismo, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costar por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo…omissis… 1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución”…omissis…

Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, debe dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 20 de noviembre de 2.006; en consecuencia y por cuanto lo solicitado es procedente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique la ejecución forzosa de la mencionada decisión en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio Muñoz del Estado Apure, que este órgano jurisdiccional le había concedido un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos sus notificaciones para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la Municipalidad de Muñoz del Estado Apure a través de sus representantes legales se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato proferido en la sentencia up supra mencionada; observándose que desde la fecha en que se dictó la sentencia, es decir, 20 de noviembre de 2.006, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y (05) días.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior ordena a la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, pagar la suma de dinero adeudada al ciudadano PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.006; a cuyo efecto comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que proceda a la ejecución forzosa de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho de comisión con las inserciones correspondientes.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,


Isabel Valenna Fuentes Olivares

Exp. N° 1814.-
MGS/ivfo/nisz.-