REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.508, mediante el cual ejercen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL APURE.-
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
- I –
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Aduce el actor que en fecha 05/06/2.006, su representado solicitó ante la Dirección Estadal del Ambiente del Estado Apure una autorización para el aprovechamiento de productos forestales primarios.
Que en fecha 03/07/2.007, la Directora Estadal del Ambiental del Estado Apure dicto Acto Administrativo, mediante el declaro IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de aprovechamiento de productos forestales primarios.
Que para la fecha en que se dicto la improcedencia de la solicitud de aprovechamiento de productos forestales primarios, la Directora Estadal Ambiental del Estado Apure, no era competente para dictar ese tipo de actos administrativos, en virtud de lo señalado en la Resolución N° 047 de fecha 30 de Abril del año 2.007, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.679 de fecha 09 de mayo de 2.007; que establece en el artículo 01 “se le delega en la ciudadana viceministro de Ordenación y Administración Ambiental las siguientes atribuciones…”.
Que contra el acto administrativo demandado se ejercieron todos los recursos administrativos, que otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como lo son el Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico.
Que como el Recurso de Reconsideración no fue decidido, es decir, que opero el silencio administrativo, se interpuso el Recurso Jerárquico en fecha 10/09/2.007. Que el mencionado recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo.
Que el acto administrativo atacado se encuentra infectado de nulidad absoluta, puesto que para ese momento se encontraba vigente la Resolución N° 047, que fue publicada en gaceta oficial bajo el N° 38.679 de fecha 09 de mayo de 2.007.
Finalmente solicita:
La nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares de fecha 03 de Julio de 2.007, emanado de la Dirección Estatal Ambiental del Estado Apure, mediante el cual se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de aprovechamiento de productos forestales primarios.
- II-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por la Directora Estadal Ambiental del Estado Apure, de fecha 03 de Julio de 2.007.
Al respecto, este Juzgado Superior se declara competente para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad según sentencia de fecha 27 de octubre de 2.004, caso Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio el Hatillo, ponencia conjunta de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
-III-
De La Admisión Del Recurso Contencioso
Administrativo De Nulidad
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-
-IV-
Decisión
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.508, mediante el cual ejercen Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares N° s/n, dictado por la Directora Estatal Ambiental del Estado Apure en fecha 03/07/2007. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio al ciudadano Director Estatal del Ambiente del Estado Apure, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Para practicar la notificación al Ministro del Poder Popular del Ambiente, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar, despacho de comisión al Juzgado Distribuidor De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana Región Capital.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.096.-
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.096.-
MGS/if/aminta.-