REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE San
Fernando de Apure, 27 de mayo de 2008.
198° y 149°
Por cuanto en la oportunidad de celebrar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que fuera realizada en esta misma fecha, en el RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro, Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, contra el Estado Apure, el apoderado querellante solicitó el consentimiento de la parte querellada representada por el Abogado JESUS DEL VALLE LISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.834, la Abogada MARIA ELENA MALDONADO, Inpreabogado N° 93.886, y el Abogado JUAN PEREZ, Inpreabogado N° 99.599, para desistir del procedimiento, así como solicitar la respectiva homologación y archivo del expediente; y en virtud del consentimiento efectuado por la representación de la parte querellada; es por lo que este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento solicitado por el Abogado JUAN CORDOBA, con el carácter indicado, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, previa notificación del Procurador General del Estado Apure. Líbrese oficio.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. N° 1.076.-
MGS/ivfo/nisz.-