REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2.008.
197º y 148º
En fecha 09 de septiembre de 2007, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.344, representado por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.642, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en la que solicitaron el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo del demandante, solicitado en el auto de admisión de fecha 03 de Diciembre de 2007. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro los sueldos que percibía el demandante, y así como también no consta en autos la Orden o Recibo del Pago de Prestaciones Sociales a que hace referencia la hoja de calculo consignada en el expediente bajo los folios 16 y 17, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión los sueldos percibido por el demandante en el lapso que duró la relación laboral, y así como también la fecha en que la administración liquidó las prestaciones sociales del demandante, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2.960.-
MGS/if/aminta.-