REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2008.
198º y 149º
En fecha 23 de Enero del 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el libelo contentivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana TOVAR HERRERA ORLEANS AZUCENA JARIUSKA, titular de la cedula de identidad N° 14.520.031, debidamente representado por el abogado en ejercicio ROBERT MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
Este tribunal superior, estando dentro del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no está totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- A la parte demandante:
1-.Copia de los bauches, recibo de pago u orden de pago donde se evidencie desde la fecha de ingreso, hasta la fecha de egreso.-
2-.Cuadro comparativo donde se especifique el cálculo de las prestaciones sociales del querellante.-.
1.- A la parte Demandada:
1-.Cuadro comparativo donde se especifique el cálculo de las prestaciones sociales del querellante.-.
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (28) de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes
EXP. 2984.-
MGS /ivfo/Gaby.-