REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 06 de mayo del 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 30 de abril del año en curso, suscrita por el querellante ERICK MARTINEZ, actuando en nombre propio y a la vez en representación de su co-demandante, JOSE RAFAEL PEREZ, en el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, mediante la cual solicita en el primer particular, se practique la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 10 de julio de 2006, por cuanto: “se hace necesario actualizar la cantidad liquida condenada a pagar en la sentencia, por efectos de la acumulación de los intereses moratorios…omissis… tomando en cuenta que se realizó una primera experticia complementaria del fallo,...omissis… donde se determinó que se le adeuda por efectos de la sentencia definitivamente firme, al querellante Erick Martínez, la cantidad hoy reconvertida de Bs. F 18.257,56 determinada hasta el 30 de junio de 2007, y a mi co-demandante José Rafael Pérez, la cantidad hoy reconvertida de Bs. F 27.106,50 determinada hasta el 30 de junio de 2007, por concepto de diferencia de prestaciones sociales…”. Por cuanto lo solicitado es procedente, este tribunal superior fija las 10:00 a.m., del tercer (3er) dia de despacho siguiente al de hoy, para que las partes consignen el nombramiento de experto, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, en relación a lo contenido en los oficios N°002-08 y N°DH 057-07, ambos de fecha 14 de abril de 2008, corrientes a los folios 342 y 343 respectivamente, emanados de la Sindicatura Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, en virtud de los cuales indican la no existencia de disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente al pago de prestaciones sociales para empleados y con respecto a la inclusión en el presupuesto de año 2008, ya fue presentado en punto de cuenta al Alcalde de este municipio y el mismo ordenó su inclusión en el presupuesto de ingresos y gastos del próximo año; Este Juzgado Superior considera necesario constatar las siguientes actuaciones en el presente expediente, así:
En fecha 22 de Agosto de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó oficio librado al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca, en el cual se le notificó que este despacho dictó sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 10-07-2006, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar la demanda.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.006, este Tribunal dictó la ejecución voluntaria, ordenando oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y así como también del Sindico Procurador, para que diera cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 10-07-2.006, otorgándole un lapso de (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación.-
En fecha 08 de enero de 2.007, el alguacil de este Tribunal consignó oficio librado al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual se le notificó que diera cumplimiento voluntario del fallo emitido por este Juzgado Superior.
En este sentido y visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, no dió cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decretó la ejecución forzosa, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, ordenándole al ente demandado incluir las Prestaciones Sociales de los ciudadanos Erick José Martínez Cerrada y José Rafael Pérez Rodríguez, en el presupuesto del Segundo Trimestre del año 2008, así mismo se le solicitó al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, copia del Ejemplar de la Ordenanza del presupuesto del año 2008, una vez sea publicada en Gaceta Oficial, todo de conformidad con el artículo 158 en su numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
Consta a los folios 338 al 341 respectivamente, las notificaciones de la ejecución forzosa de la sentencia, dirigidas al ente demandado y su representante legal, debidamente cumplidas y consignadas por el alguacil de este tribunal, en fecha 09 de abril de 2008.-

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer que la oportunidad legal para que el ente demandado señalare la forma y tiempo del cumplimiento de la sentencia respectiva, no es otra que la etapa del cumplimiento voluntario y en el caso de autos, dicha etapa se encuentra evidentemente superada con creces, ya que la misma fue acordada por este tribunal por auto de fecha 13-12-2006 y al efecto su notificación consta a la fecha del 08-01-2007; Por lo que los señalamientos expresados en los mencionados oficios N°002-08 y N°DH 057-07 emanados de la Sindicatura Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, no son procedentes en esta etapa, en virtud de que nos encontramos en la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este despacho, en fecha 10-07-2006.-

En este sentido, esta sentenciadora Intima al ente querellado a cancelar las Prestaciones Sociales de los ciudadanos Erick José Martínez Cerrada y José Rafael Pérez Rodríguez, correspondientes a la cantidad hoy reconvertida de (Bs. F 18.257,56) del primero y la cantidad hoy reconvertida de (Bs. F 27.106,50) del segundo, según experticia complementaria de la sentencia proferida por este juzgado en fecha 10-07-2006 y mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los arriba mencionados ciudadanos, tal como fuere establecido en una primera oportunidad mediante oficios N°0762 y N°0763 emanados de este tribunal, dirigidos al Alcalde del Municipio Biruaca y al Sindico Procurador de dicho Municipio, conminándolos a incluir en el presupuesto del Segundo Trimestre del año 2008 las mencionadas prestaciones sociales.
Así mismo, se le advierte al ente demandando y a su representante legal, que si ello no fuere cumplido, este Juzgado ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. Librese oficio.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata



Exp. N° 1.912.-
MGS/nsz/anny.-