REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de mayo del 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 06 de los corrientes, suscrita por la apoderada judicial de la parte querellante ADRIANA DESIREE LUQUE, en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra DEL MUNICIPIO AUTONOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual señala:“…omissis… por cuanto existe constancia en autos de haberse agotado los presupuestos legales de la norma y estando en cuenta actualmente que el ente demandado no tiene el deseo de cumplir el dispositivo de la sentencia y sabemos como hecho notorio que los presupuestos de ingreso de las Alcaldías a penas están en su fase inicial de gastos, pedimos a este tribunal proceda a ordenar la ejecución forzosa de la sentencia con inclusión del monto determinado en la experticia complementaria del fallo…omissis… a tal efecto pido que se decrete Medida de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ente demandado, específicamente puede referirse a sumas de dinero liquidas que estén depositadas en las cuentas corrientes de dicha alcaldía o en todo caso, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ente demandado…”

En este sentido, este Juzgado Superior considera necesario constatar las siguientes actuaciones en el presente expediente, así:

En fecha 21 de Septiembre de 2.006, fue recibido ante la secretaria de este despacho, las resultas del despacho de comisión que fuere conferido a ese tribunal mediante oficio 3846-2006.-.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2.007, el Tribunal dictó la ejecución voluntaria, ordenando oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, para que diera cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 02-06-2.006, otorgándole un lapso de (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.007, fue recibida las resultas del despacho comisión que fuera conferido a ese juzgado, para que notificara al ciudadano Alcalde del Municipio Arismendi del estado Barinas, del cumplimiento voluntario del fallo definitivo.-
Ahora bien, visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, no dió cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decretó la ejecución forzosa, mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, ordenándole al ente demandado incluir las Prestaciones Sociales de los ciudadanos Alfredo García y Marisela Valderrama, en el presupuesto del año próximo, de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.-
En fecha 24 de Marzo de 2.008, fue recibido ante la secretaria de este despacho, las resultas del despacho de comisión que fuere conferido al tribunal del municipio Arismendi del estado Barinas, mediante oficio 2647-2007.-
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer que la oportunidad legal para que el ente demandado señalare la forma y tiempo del cumplimiento de la sentencia respectiva, no es otra que la etapa del cumplimiento voluntario y en el caso de autos, dicha etapa se encuentra evidentemente superada con creces, por lo que ya vencido este, nos encontramos en la etapa de la ejecución forzosa, de la sentencia proferida por este despacho en fecha 02-06-2006, acordada en fecha 03 de diciembre de 2007.-
Cabe destacar que el ente demandado, entiéndase bien, el Municipio Autónomo Arismendi del estado Barinas, no estableció en el lapso conferido por este juzgado la forma de pago en el cumplimiento voluntario de la sentencia de condena y mucho menos cumplió con el mandato de ejecución de forzosa ordenado de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, mediante oficios N° 2645-2007 y N° 2646-2007, tal como se evidencia de los autos.-
En tal sentido, esta sentenciadora establece que de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la Municipalidad de Arismendi del Estado Barinas a través de sus representantes legales se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato proferido, en consecuencia , este juzgado superior ordena la ejecución forzosa de la sentencia proferida en fecha 02-06-2006 por este despacho, con inclusión del monto determinado en la experticia complementaria del fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 526: Transcurrido el lapso establecido en el articulo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá ala ejecución forzada.
Articulo 527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan el doble de la cantidad y costas por la cuales se siga la ejecución. No estando liquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el articulo 249. Verificada la ejecución, se procederá al embargo de que se trata este artículo.
…omissis…
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embragados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute siguiendo la escala indicada en el artículo 598”.

Así mismo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, este tribunal acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del estado Barinas, para que practique la notificación del Alcalde y del Sindico Procurador del Municipio Arismendi del estado Barinas y una vez conste en autos el cumplimiento de la misma, proceda con la ejecución forzosa ordenada. Librese despacho de comisión.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria,

Isabel Fuentes



Exp. N° 1.806.-
MGS/if /anny.-