REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 02

198° y 149°

SENTENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES ATRASADAS


Demandante:
MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.806.030, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724.
Demandando:
WILMER DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.791.
Beneficiario:
Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Acción:
Demanda por Pago de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales Atrasadas.

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 25 de Octubre de 2.007, formula demanda por Pago de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales Atrasadas, la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.806.030, debidamente asistida de Abogados, representante legal (madre) de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), trece (13), nueve (9) y ocho (8) años de edad, contra el ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.791, desde que fue dictada Sentencia de fecha 09-11-2005, habiendo transcurrido hasta la fecha 09-11-2007, veinticuatro (24) mensualidades, que suma una deuda acumulada discriminada en la forma siguiente: en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs.7.973,20), discriminada en la forma siguiente:
1. Mensualidades 24 x Bs. 220.000,oo c/u., suman CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.280.000,oo).
2. Bono Escolar, 2 x Bs. 300.000,oo c/u. años 2006 y 2007, suman SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo),
3. Bonos de Diciembre 2 x Bs. 500.000,oo) c/u., años 2005 y 2006, que suman UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) obteniendo un total por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.880.000,oo), habiendo depositado en dicho lapso la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que dando pendiente la cantidad de SIES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.430.000,oo) más intereses durante 24 meses al doce por ciento (12%) anual, que suman UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.543.200,oo). Obteniendo un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.973.200,oo).
En fecha 25-10-2.007, se admitió dicha demanda, se ordena citar al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, más un día que se le concede como termino de distancia, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 a.m., Acto Conciliatorio entre las partes, y se libró Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 12 de Noviembre del 2007, diligenció la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR, asistida de Abogado, otorgo Poder Especial, Apud Acta, a los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724. En esta misma fecha el abogado JOSE CALAZAN RNAGEL RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial, solicito se remita el mandato de ejecución de Sentencia al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de ejecutor el mismo.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, mediante auto se acordó tener a los abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, como Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, mediante auto se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de que proceda nuevamente la ejecución forzosa decretada por este Despacho en fecha 20-12-2005, libro oficio y despacho de comisión.
En fecha 28 de Noviembre de 2007 se recibió las resultas conferidas al Juzgado del Municipio Biruaca, para citar al Demandando de auto, fue imposible la citación.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, diligenció el Apoderado Judicial, abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, solicitando se libre cartel de citación al Demandando en autos.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, mediante auto se acordó librar cartel de citación al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, en el diario local ABC, para que comparezca dentro de los quince (15) días de Despacho, siguiente a la consignación en autos de la publicación del mismo.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, compareció el Apoderado Judicial, solicito le sea entregado Cartel de Citación, para su publicación.
En fecha 09 de Enero de 2008, compareció Alguacil de este Tribunal, informó que en el día de hoy fijó cartel de citación a la puerta de este recinto, librado al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ.
En fecha 16 de Enero de 2008, consigno el Abogado AGUSTIN JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos, ejemplar del periódico ABC, contiene el cartel de Citación del Demandado de autos.
En fecha 14 de Febrero de 2008, diligenció la Fiscal Sexta, emitiendo opinión favorable en la causa.
En fecha 15 de Febrero de 2008, concluida las horas de despacho, se dejó constancia que la parte Demandada no compareció a darse por citado.
En fecha 28 de Febrero de 2008, compareció el Abogado AGUSTIN JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando se proceda al nombramiento de Defensor Ab-Litem, a los fines de que la presente causa siga su curso.
En fecha 10 de Marzo de 2008, mediante auto se acordó designar a la Abogada CARMEN MOTA, Defensor Judicial del ciudadano WILMER DEL CARMEN OGMEZ.
En fecha 13 de Marzo de 2008, consignó Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación conferida a la Defensor Judicial Abogada Carmen Mota, se logro de manera positiva.
En fecha 24 de Marzo 2008, compareció la Defensor Judicial, declarando que acepta tal designación.
En fecha 03 de Abril de 2008, diligenció el Apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitando se notifique a la Defensor Judicial para que de contestación a la Demandada a objeto de la presente causa.
En fecha 07 de Abril de 2008, mediante auto se acordó citar a la Defensor Judicial que deberá comparecer al 3er., día de Despacho siguiente a la consignación en auto de la boleta de su citación.
En fecha 15 de Abril de 2008, consignó Alguacil de este Despacho boleta de citación para citar a la Defensor Judicial de la parte Demandada.
En fecha 18 de Abril de 2008, concluidas las horas de Despacho, se dejó constancia que la Defensor Judicial, de la parte Demandada no compareció a este Despacho a dar contestación a la Demandada.
En fecha 30 de Abril de 2008, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la Parte Demandante, constante de un (1) folio útil.
En fecha 30 de Abril de 2008, mediante auto se admitió y se ordenó agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la parte Demandante.
En fecha 05 de Mayo de 2008, mediante auto se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara Vistos para dictar sentencia en el presente juicio.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente Demanda por Pago de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales Atrasadas, se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.806.030, debidamente asistida de Abogados, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.791, solicitó: desde que fue dictada Sentencia de fecha 09-11-2005, habiendo transcurrido hasta la fecha 09-11-2007, veinticuatro (24) mensualidades, que suma una deuda acumulada discriminada en la forma siguiente: en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs.7.973,20), discriminada en la forma siguiente:
1.- Mensualidades 24 x Bs. 220.000,oo c/u., suman CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.280.000,oo).
2.- Bono Escolar, 2 x Bs. 300.000,oo c/u. años 2006 y 2007, suman SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).
3. Bonos de Diciembre 2 x Bs. 500.000,oo) c/u., años 2005 y 2006, que suman UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) obteniendo un total por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.880.000,oo), habiendo depositado en dicho lapso la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que dando pendiente la cantidad de SIES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.430.000,oo) más intereses durante 24 meses al doce por ciento (12%) anual, que suman UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.543.200,oo). Obteniendo un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.973.200,oo).
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), corriente al folio 66 al 69 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente el Pago de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales Atrasadas.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en la persona del Defensor Judicial, en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alego ni demostró en relación a otras cargas familiares.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El costo de la vida en Venezuela se ha incrementado cada día más, por lo que es público y notorio y es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de sus hijos.-
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de los niños que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos determina el Tribunal, que ciertamente existe deuda por parte del ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/ CENTIMOS (BS. 7.973,20), por concepto de atraso de 24 mensualidades y aportes extras del 09-11-2005 hasta el 09-11-2007. Más la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.100,oo), por concepto de atraso de los meses Diciembre 2007 y Enero hasta Abril del año 2008. Generando un total de deuda acumulada por la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs. 9.073,20) los cuales están demostrado en autos inserto en el folio N° 143 de las actuaciones, y en consecuencia se CONDENA al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, a cancelar la cantidad, de NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs. 9.073,20) que adeuda por concepto de atraso en un lapso de Diez (10) días, a partir de la presente fecha, mediante deposito en la cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 0003-0054-33-0100243404, a favor de los Hnos. GOMEZ TOVAR que nos ocupan.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la acción por Pago de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales Atrasadas, formulada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.806.030, debidamente asistida de Abogados, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.791.
SEGUNDA: En consecuencia se CONDENA al ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, a cancelar la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs. 9.073,20) que adeuda por concepto de atraso en un lapso de Diez (10) días para el cumplimiento voluntario, a partir de la presente fecha, mediante deposito en la cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 0003-0054-33-0100243404, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)que nos ocupan. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario.



Dr. RAMON RIVAS LORETO.


Seguidamente siendo las 09:30 am, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.



Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 6.044.- CJU/ RARL/miglays.