REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)

198° y 149°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOEL DE JESUS BETANCOURT y FRANCY MARIANNE CABELLO CHACON, titulares de las Cédula de Identidad Nº 19.326.246 y 14.693.702, donde el ciudadano JOEL DE JESUS BETANCOURT se compromete a depositar mensualmente la Obligación mensual ordinaria a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mas la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) que corresponden al atraso hasta cubrir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo), para lo cual depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) quincenales; sumas estas que serán depositadas por parte del padre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0080-16-0010010924 existente en el Banco BANFOANDES; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- De igual manera se acuerda oficiar a la Empresa CM LOS LLANOS con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de que remita a la brevedad posible constancia de trabajo correspondiente al ciudadano JOEL DE JESUS BETANCOURT, especificando el total de ingresos y egresos que percibe mensualmente el mencionado ciudadano.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/homer..-
Exp. N° 15.965.-