REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (13) DE MAYO DEL AÑO 2.008.-
SALA DE JUICIO N° 2.-
198° Y 149°
Visto la solicitud de Revisión por Aumento de Obligación de Manutención que prevé el artículo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo, asistiendo al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente representado por su madre ciudadana NANCY JOSERINA RAMOS. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantienen su domicilio en la Población de Achaguas, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente Causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 en relación con el 177 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal respectivo las presentes actuaciones. En consecuencia, se ordena remitir al expediente al Tribunal declarado competente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 9.176.-
CJU/RARL/Freddys.-