REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° Y 149°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-11-2.006 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL NELGAR AGUIRRE y HAYDEE MARIA QUINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.151.274 y 13.805.638, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 13.149
MC/ELB/Sore.-