REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)

197° y 148°

Visto el convenimiento que antecede suscrito entre los ciudadanos: TOMAS ANTONIO TORRES GONZÁLEZ y LISMAR ANAKARI RAMOS MONTILLA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.806.532 y 19.255.922 respectivamente, por ante este Despacho en sus condiciones de padre y madre de las hermanas (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las referidas hermanas, los cuales manifestaron, “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar amplio en los siguientes términos: el padre podrá estar con las niñas y llevarlas consigo a un lugar distinto al de su residencia los fines de semana a partir de la presente fecha entendiéndose como inicio de fin de semana los días viernes desde las 2:00 p.m y como finalización del mismo los días domingo a las 6:00 p.m., para lo cual la madre se compromete a hacerles llegar con un adulto hasta el lugar de residencia de la abuela paterna ciudadana NEYDA ELENA RAMOS GONZÁLEZ, es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ERNESTO LUIS BOCANEY








EXP. N° 16.727
MC/ELBO/ysmarel