REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007)
197° y 149°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 12-05-08, suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico (E), entre los ciudadanos: ALEXIS MANELIS BOLÍVAR MACEA y YURLEY MANRIQUE JAIMES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.806.111 y 16.976.921, en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual se establece un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre pasará buscando a su hijo los días viernes a las 12:00 pm, a la salida del colegio y lo devolverá a casa de la madre los sábados a las 8:30 pm. Los días 24 de Diciembre el niño permanecerá con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. En las temporadas vacacionales, El niño pasará la mitad del periodo con la madre y la otra mitad con el padre; en carnaval permanecerá con el padre y Semana Santa con la madre.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.311.
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