REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 149°
Visto el contenido del Acta procesal de fecha 12-05-2008, suscrita por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, por cuanto la revisión del mismo observó que los solicitantes JORGE DE JESUS RIVAS ROJAS y TRINA ELEIDA ESPINOZA, identificados en autos, en la Solicitud de Divorcio 185-A, indicaron que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la población de Guayabal Estado Guarico, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y declara Competente al Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en San Juan de Los Morros, a los fines de que siga conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 16.914 CJU/RRL/miglays