REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUICIO N° 02.-
197° Y 149°

Por recibido el presente convenimiento de Aumento de los Aportes Extras suscrito ante la Defensoria Publica por los ciudadanos HELIO DEL CARMEN BERROTERAN SOLORZANO y CARMEN COROMOTO VILLAZANA, a favor de los HNOS. (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), désele entrada y anótese en los libros respectivos. Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la LOPNNA; y por cuanto se observas que existe expediente signado con el Nº 13477, de la nomenclatura de la Sala Nº 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual es controlada la Obligación de Manutención a favor de los referidos Hnos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar Competencia en la presente causa Nº 16978 a la Sala de Juicio Nº 01 de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL los fines de que sea acumulado al expediente 13447 conforme a lo establecido en el Artículo 52 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, por existir conexidad entre ambos.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov,
Abg. Castor José Uviedo El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS LORETO
Exp. N° 16978.- CJU/Alba.-