REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUICIO N° 2.
197° Y 149°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por la ciudadana CARMEN CRISTINA MIRANDA, debidamente asistido por el Defensor Publico, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano ARGENIS RAMON FUNEZ HURTADO, se ha negado a cumplir con la Obligación de Manutención establecida mediante Sentencia de fecha 20-07-06; y por cuanto consta en autos que el ciudadano ARGENIS RAMON FUNEZ HURTADO, hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha Obligación a favor de los Hnos. (se omite identidad de conf. Con el art. 65 lopnna) sujetos a la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara que el ciudadano ARGENIS RAMON FUNEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.421 desacató la orden impartida por este Tribunal.- En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes contra el referido ciudadano por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 10898
CJU/RARL/Alba.-