REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
SALA DE JUICIO N° 2.

198° Y 149°


Por Cuanto de la revisión del presente expediente se observa el ingreso de la Constancia de trabajo del Ciudadano: VASQUEZ WILMER JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.452, e igualmente visto que en fecha 03-08-05, se admitió solicitud de aumento realizada por la Ciudadana: OSIRIS RAQUEL ALMEIDA RIVERO, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Este Tribunal atendiendo el Interés superior de los mencionados niños observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente relacionado con el Interés superior del Niño que se considera que ciertamente el niño que nos ocupa tiene fijada Obligación de Manutención que cumple el Obligado de Autos desde la fecha 08-10-2.002. SEGUNDO: Que es un hecho cierto que la vida en Venezuela se ha incrementado debido a la inflación reinante. TERCERO: Que la cantidad que cumple el Obligado de autos es una suma irrisoria ya que la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50.00) en efectivo y CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.00) en cesta ticket, no alcanza en la actualidad para suplir las necesidades básicas de dos niños. CUARTO: Por cuanto consta en auto Folios 160 y 161, constancia de trabajo del Demandado ciudadano VASQUEZ WILMER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.452, emanada de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, de fecha 22/01/2008, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.361.85) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190.00) mensuales, mas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.00) en cesta ticket que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano VASQUEZ WILMER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.452, quien se desempeña como Guardia Nacional, a favor los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por la suma equivalente al 13.96% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y Bono de fin de año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Niño sujeto a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES ordenada aperturar en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140.oo) que cubren Seis (06) mensualidades futuras de Obligación de Manutención a favor de los hermanos que nos ocupan, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del obligado para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-
Igualmente se ordena Autorizar a la ciudadana OSIRIS RANGEM ALMEIDA RIVERO, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 8.546.-
CJU/RARL/Freddys.-