REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
Vista la solicitud de fecha 14-05-08, suscita por el ciudadano JOSÉ ANGEL MARTINEZ, en la cual solicitan sea rectificada la fecha de fallecimiento de la De-cujus LILIA ROSA MORENO, en virtud que fue colocada como 06-03-08, siendo lo correcto 03-03-08. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa acuerda rectificar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicita por el ciudadano anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por el ciudadano JOSÉ ANGEL MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, Defensor Publico Primero a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su Padre JOSÉ ANGEL MARTINEZ, exponiendo: “Es el caso ciudadana Juez que en fecha 03-03-2.008, falleció Ab-Intestato en la Población de Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure la ciudadana LILIA ROSA MORENO DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.238.222, de profesión u oficio Licenciada en Educación, con domicilio en la población de Apurito, calle La Manga N° 56 del Municipio Achaguas del Estado Apure, tal como se evidencia de acta de Función N° 01, de los Libros de Registro de Función, que lleva la Prefectura de la Parroquia Apurito Municipio Achaguas; la cual se anexa a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra “A”; quien era madre de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia de partidas de nacimientos las cuales marco con las letras “B” y “C”, y esposa del ciudadano JOSÉ ANGEL MARTINEZ, antes identificados, tal como se evidencia en acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “D”.-
Hora bien dada la minoría de edad de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes quedaron bajo el cuidado de la abuela materna ciudadana ROSA GREGORIA CORREA DE MORENO, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.139.054, con domicilio en la calle Principal casa S/N, de la población de Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure; los cuales son coherederos de los bienes dejados por la de-cujus LILIA ROSA MORENO DE MARTINEZ, tal como demostrare posteriormente con la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se esta tramitando por ante ese Tribunal de Protección, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE al ciudadano JOSÉ ANGEL MARINEZ, antes identificado, conjuntamente con la ciudadana ROSA GREGORIA CORREA DE MORENO, arriba identificada, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de los bienes dejados por la de cujus LILIA ROSA MORENO DE MARTINEZ, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos hermanos coherederos de la causante.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSÉ ANGEL MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 12.901.669, conjuntamente con la ciudadana ROSA GREGORIA CORREA DE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No 4.139.054, para que en su condición de Padre y abuela materna y representante legales de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre LILIA ROSA MORENO DE MARTINEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.222.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.001.-
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