REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 02, solicitada por la Ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano ROMER JOSE ACEVEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.455.486, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de CADAFE con sede en Maracay, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho de obligación de manutención de la niña(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en los folios 45 y 46 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de CADAFE con sede en Maracay, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 23-04-08, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO DOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 6.628,02) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), con respecto a su padre ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Registradora Civil de Camaguán, Estado Guárico, inserta al Folio (49).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 22% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras del 3,77% en el mes de Septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador y depositada en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Igualmente se Decreto el 50% de medicinas cuanto sea requerido, y todos los beneficios que le puedan corresponder como hija del obligado alimentario como útiles, textos escolares, seguro de hospitalización, y cesta de juguete navideño y Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1500) que cubren Seis (06) mensualidades de Obligaciones de manutención futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Mayo del año 2.008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 14.447 MC/ELBO /Celenne
|