REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUIICIO N° 02.

197° y 148°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-05-08, suscrito por el ciudadano ANGEL EDUARDO ÁLVAREZ ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.999.558, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL MIGUEL CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.671, mediante la cual solicita el desistimiento del Juicio por Responsabilidad de Crianza incoada a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dándole carácter de cosa Juzgado y se acuerda, oficiar a las Autoridades civiles competentes a los fines de que se deje sin efecto la Nota Marginal Estampada en el Acta de Nacimiento Nº 255, de fecha 01-02-2007, llevada por ante el Registro de Nacimientos del Estado Apure, correspondiente a la referida niña, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.


CJU/RRL/yuliec.-
Exp. 15.542.-