REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°


Vista la solicitud de fecha 15-04-2.008, suscrita por la ciudadana DANNYS DAMELYS TOVAR BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.948.661, asistida por ante la Defensoria Pública del Estado Apure, y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 03, de los autos del presente Expediente, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.

SEGUNDO: consta en auto Constancia de Trabajo de fecha 09-05-2.008 emanada por la Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa de este Estado, en la cual se evidencia que el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, presta sus servicio como Docente Contratado, por un monto de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.646,oo), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual, por lo que este Tribunal acuerda, fijar obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (Bsf. 200,oo) mensuales, así como también aportes extras del 12,15% en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionado por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositados directamente en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-74-0010059738 existente en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (Bsf. 200,oo) mensuales, a partir del 31-05-2.008, que debe cumplir el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTANA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.593.968, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras del 12,15% en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionado por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositados directamente en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-74-0010059738 existente en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La Juez Unipersonal.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY

EXP: 16.619/sore
Mc/sore