REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL OCHO (2008)

197° y 148°


Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación Manutención presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la Abg. MARIA SILVA GALLARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.147, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, el Expediente Nº 4.724 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo de convenio de Obligación Alimentaria entre los ciudadanos ANAIZ DE JESUS CARDOZA SEIJAS y JOSÉ NATIVIDAD DÍAZ MENDEZ a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), así como también se evidencia que cursa por ante esta sala de juicio Nº 1 el expediente Nº 16.761 en el cual las partes y el objeto es el mismo, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 52 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nº 1.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

Exp. Nº 16.761.
carmen.-