REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° Y 149°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5-04-2.008 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir (3) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante y remitir de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos LIED ANIGER FELIBERTT OJEDA y SALVATORE RUSSO FERRARA, venezolana, extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.363.540 y 81.782.757, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 16.519
MC/ELB/Sore.-