REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.-
197° Y 149°

Vista la solicitud de Colocación Familiar con sus recaudos anexos remitida suscrita por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexto de Protección del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana SALLY MARIA ESCALONA VENERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.193.481, domiciliada en la Urb. San Fernando 2000, Edificio Apure Apto 2-12, del Municipio Camaguán del Estado Guarico en su carácter de abuela paterna del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, hijo de los ciudadanos; MARIA MERCEDES ESPINOZA MARTINEZ y JONAS LUIS DANIEL MATUTE ESCALONA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 14.693.069 y V-17.202.094, Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente por cuanto esta demostrado en autos que el beneficiario reside en la dirección señalada de la ciudadana SALLY MARIA ESCALONA VENERO, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa en virtud que el beneficiario reside en esa Jurisdicción y en consecuencia, se remite la presente solicitud al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de lo Morros, todo de conformidad con lo establecido en articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.-







Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.















Exp. N° 17.010.-
CJU/Miriam.-