REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Comprar Bien Inmueble, con sus recaudos anexos presentada por ante este Tribunal en fecha 17-03-08, por el ciudadano ANGEL GUSTAVO COBURUCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.054.081, actuando como representante legal de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero, ante su competente autoridad, ocurro para exponer y solicitar lo siguiente.
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14-08-07, me fue autorizada la venta de un Inmueble propiedad de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de Veinticinco Millones (Bs. 25.000.000,oo) de los cuales fueron invertidos Diez Millones (Bs. 10.000,oo) en ganado de ceba y el resto es decir, Quince Millones (Bs. 15.000,oo) se depositaron en cuenta de ahorros a nombre de mi hija la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien, en aras del bienestar e incremento del patrimonio de mi hija, solicito se me autorice judicialmente a Comprar Bien Inmueble propiedad del ciudadano ROGER AQUILES VIVAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° 11.758.444, bajo la modalidad de Venta con Pacto de Retracto sin desplazamiento de posesión y con arrendamiento del Bien sobre el cual el ciudadano ROGER AQUILES VIVAS SILVA, pagará canon de arrendamiento de Bs. 500,oo mensual pagaderos en dos porciones semestrales de Bs. 3.000 c/u., las cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada a favor de mi hija. El Bien objeto de la presente esta constituido por un Inmueble de un lote de terreno de Doscientos Cincuenta hectáreas (250 Has.,) ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos del Fundo “Rabanalito” Sur: Terreno del Fundo “Mundo Nuevo”. Este: Terrenos de los hermanos Vivas y Oeste: Terrenos de Fundo Rabanalito, el cual le pertenece al vendedor según documento registrado el día 06-06-2005, bajo el N° 144, folios 385 al 386 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005, en los libros llevados por la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Pedro Camejo con sede en San Juan de Payara durante el año 2005, fundamento la presente solicitud en los artículos 8, 177 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 267 y 269 del Código Civil.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; oída la opinión favorable de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como también la del Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia a los folios 80 y 120; de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el Ing. RAFAEL DAVID QUINTERO, lo cual se evidencia en los folios 92 al 116 y 117; el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la Adolescentes que nos ocupa, la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano ANGEL GUSTAVO COBURUCO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.081 para que en su condición de Padre y representante legal de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). EFECTUE la Compra del Bien Inmueble propiedad del ciudadano ROGER AQUILES VIVAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° 11.758.444, bajo la modalidad de Venta con Pacto de Retracto sin desplazamiento de posesión y con arrendamiento del Bien sobre el cual el ciudadano ROGER AQUILES VIVAS SILVA pagará canon de arrendamiento de Bs. 500,oo mensual pagaderos en dos porciones semestrales de Bs. 3.000 c/u., las cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010063608, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El Bien objeto de la presente esta constituido por de un lote de terreno de Doscientos Cincuenta hectáreas (250 Has.,) ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos del Fundo “Rabanalito” Sur: Terreno del Fundo “Mundo Nuevo”. Este: Terrenos de los hermanos Vivas y Oeste: Terrenos de Fundo Rabanalito, el cual le pertenece al vendedor según documento registrado el día 06-06-2005, bajo el N° 144, folios 385 al 386 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005, en los libros llevados por la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Pedro Camejo con sede en San Juan de Payara durante el año 2005. Advirtiéndose, que debe consignar antes este Tribunal copia de la planilla de depósito para la supervisión de su administración por ser bienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.

CJU/RAR/miglays Exp. N° 924.