REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 23 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-03-08, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir 02 copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Accidental
JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Accidental
JUAN CASTILLO
Exp. N° 16.377 MC/ Celenne