REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 23 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: HECTOR JOVANNY DIAMOND y MARIA AUXILIADORA YANEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.240.171 y 12.414.845, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: HECTOR JOVANNY DIAMOND y MARIA AUXILIADORA YANEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.240.171 y 12.414.845, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.147, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 12 de Marzo del año 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el mes de enero del año 2000 y desde entonces han decidido separarse de hecho por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención el padre le pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales.-
TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.-
CUARTO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
Mediante auto de fecha 12-05-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos HECTOR JOVANNY DIAMOND y MARIA AUXILIADORA YANEZ COLMENARES.-
En fecha 16-05-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 20-05-08: Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicitó Instar a las partes para establecer el quantum de las bonificaciones extras en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud. La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre le pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Y por cuanto las partes no acordaron los aportes extras del bono vacacional y bonificación especial de fin de año, a fin de cubrir los gastos extras de los beneficiarios de la causa para el inicio del año escolar y festividades decembrina, este Tribunal acuerda la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) en el mes de Septiembre y el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) en el mes de Diciembre. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HECTOR JOVANNY DIAMOND y MARIA AUXILIADORA YANEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.240.171 y 12.414.845, respectivamente, y Liquídese la comunidad conyugal.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HECTOR JOVANNY DIAMOND y MARIA AUXILIADORA YANEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.240.171 y 12.414.845, respectivamente.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención el padre le pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) y en el mes de Diciembre SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600).-
CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
QUINTO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Accidental
JUAN CASTILLO
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Accidental
JUAN CASTILLO
Exp. N° 16.707 MC/ Celenne
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