REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante:
SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.593.707, de este domicilio, representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
Demandando:
CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.558.
Beneficiaria:
Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Acción: “Solicitud Aumento de la Obligación Alimentaria”
N A R R A T I V A
En fecha 11 de Febrero de 2.008, formula demanda por Aumento de Obligación de Manutención, la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.593.707, de este domicilio, representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.558.
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En fecha 13 de Febrero 2.008, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 3°) Recabar Constancia de Trabajo.
En fecha 20 de Febrero del 2008, consignó Alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente el 19-02-2008 la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Febrero de 2008 consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación, conferida, al ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, demandando de la presente causa, fue de manera negativa.
En fecha 25 de Febrero de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, asistida por el Defensor Publico Tercero, solicitando se ratifique la publicación de cartel de citación del Demandando.
En fecha 27 de Febrero de 2008, mediante auto se acordó libar cartel de citación al ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT.
En fecha 28 de Febrero, mediante diligencia compareció la Parte Demandante, solicitando le sea entregado cartel de citación.
En fecha 08 de Marzo, mediante diligencia consignó la Parte Demandante, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, ejemplar del diario ultimas Noticias, donde aparece publicado el cartel de Citación del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ.
En fecha 11 de Marzo de 2008, comparece Alguacil de este Tribunal, informando que en horas de Despacho del día de hoy fijo cartel de citación a la puerta de este recinto.
En fecha 12 de Marzo de 2008, mediante diligencia emite opinión favorable en la presente causa la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Abril de 2008, concluidas las horas de despacho se dejó constancia que el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, no compareció a darse por citado en el presente juicio.
En fecha 08 de Abril de 2008, mediante auto se acuerdo designarle al ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, defensor Judicial, a tal efecto a la Abogada CARMEN MOTA, quien se insta a sumir la designación en un plazo de tres (3) días.
En fecha 14 de Abril de 2008, consignó Alguacil de este Tribunal, Boleta de Notificación conferida a la Abogada CARMEN MOTA, logro de manera positiva.
En fecha 17 de Abril de 2008, comparece la Abogada CARMEN MOTA, declarando que acepta tal designación como Defensor Judicial.
En fecha 18 de Abril 2008, diligenció la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ ANEZ, asistida por el Defensor Publico Tercero, solicitando se libre citación a la Defensor Judicial.
En fecha 24 de Abril de 2008, mediante auto se acordó citar al tercer (3er.) día de Despacho a la Defensor Judicial para dar contestación a la Demanda en su contra.
En fecha 28 de Abril de 2008, consignó Alguacil de este Tribunal, boleta de citación, conferida a la Abogada CARMEN MOTA, Defensor Judicial, del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT.
En fecha 05 de Mayo del 2008, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes. En esta misma fecha concluida las horas de Despacho se dejo constancia que la Defensor Judicial no compareció a dar contestación a la Demanda.
En fecha 08 de Mayo de 2008, mediante auto se acordó ratificar el contenido del Oficio N° 291, de fecha 13-02-08, al IPSFA-Caracas, solicitando constancia de Trabajo del Obligado.
En fecha 16 de Mayo de 2008, mediante auto se deja constancia, venció lapso de pruebas y en consecuencia se pospone la Sentencia hasta tanto conste en auto constancia de trabajo del Demandando de autos.
En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió oficio N° 320-302/PA288 de fecha 09 de Abril de 2008, informando las asignaciones y deducciones mensuales del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.593.707, de este domicilio, representante legal del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.558, solicitó sea Aumentada la OBLIGACION DE MANUTENCION a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) mensuales, y un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) durante el mes de Diciembre y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) por concepto de uniformes y útiles escolares..
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y el Demandado CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el Demandado de autos devenga sueldo fijo mensual de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS 82/CTMS. (BS. F. 3.129,82), Militar (Jubilado) como lo demuestra constancia, corriente al folio 54.-
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, en la Persona del Defensor Judicial, no habiendo comparecido en la fecha estipulada, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en la Persona del Defensor Judicial en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la adolescente que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,oo), y por cuanto la Obligación de Manutención es compartida no permiten a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras equivalente al 15,97% retenido del mes de Septiembre y el mismo porcentaje sobre la Bonificación de Fin de año en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la Adolescente que nos ocupa, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 9.593.707, de este domicilio, representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.229.558.
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensual, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,oo), mensual, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); que debe cumplir el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT, a partir del presente mes y año en curso, mas aporte extra equivalente al 15,97% retenido del mes de Septiembre y el mismo porcentaje sobre la Bonificación de Fin de año en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la Adolescente que nos ocupa, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas. Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de Ahorro que se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES, a favor de la Adolescente antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 16.504 CJU/RARL/miglays.-
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