REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: CESAR PULIDO ARACA y MARIA ESPERANZA RODRIGUIEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.760.834 y 14.342.670 respectivamente, y de este domicilio.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CESAR PULIDO ARACA y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.760.834 y 14.342.670, debidamente asistidos por la abogado ANA LUISA QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.723, la cual fue presentada en fecha 30-04-2.008 y presentado en los siguientes términos:
En fecha 14 de Mayo del año 1999, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, y nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la Urbanización Serafín Cedeño Vereda 11 Nº 12 de la ciudad de San Fernando de Apure…
En cuanto nuestra unión conyugal, procreamos un (1) hijo quien lleva por nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, de siete (7) años de edad,… En virtud de la solicitud que hacemos ante su competente autoridad manifestamos que ambos padres tendremos la patria potestad compartida sobre nuestro menor hijo, y la madre tendrá su responsabilidad de crianza; y a su vez se obliga al padre a pasar como obligación de manutención a su menor hijo la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.oo) mensuales mas los aportes extras correspondientes; uniformes escolares, aguinaldos y otros. Especificando de la siguiente manera: un bono escolar por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo) que serán cancelados en el mes de Agosto, un bono Decembrino por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo) que serán cancelados en el mes de Diciembre, solicitamos sea aperturada una cuenta de ahorro con su respectiva autorización en una entidad bancaria de ser posible en el banco Banesco. Y a su ves solicitamos que dicha obligación de manutención y los respectivos bonos escolares y decembrino sean descontados de la nomina de pago del obligado,…
En fecha 06-05-08 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos CESAR PULIDO ARACA y MARIA ESPERANZA RODRIGUIEZ VARGAS.-
En fecha 16-05-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 09 y 10 de la causa.
En fecha 20-05-2.008, comparece ante este Tribunal la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien pino FAVORABLE en relación a la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos CRUZ CESAR PULIDO ARACA y MARIA ESPERANZA RODRIGUIEZ VARGAS.-
GUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la Responsabilidad de Crianza, patria potestad, régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del niño habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, Responsabilidad de Crianza del mismo lo ejercerá la madre ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUIEZ VARGAS. Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia. En cuanto la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150, oo), Mensuales. Aportes extras en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250, oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250, oo) en Diciembre. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CESAR PULIDO ARACA y MARIA ESPERANZA RODRIGUIEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.760.834 y 14.342.670, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANA LUISA QIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.723.-
SEGUNDO: Se acuerda que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la tendrá la madre ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUIEZ VARGAS, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto la Convivencia Familiar el ciudadano CESAR PULIDO ARACA, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto la Obligación de Manutención y Aportes extras quedan establecidas de la siguiente manera: La suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150, oo), Mensuales. Aportes extras en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250, oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250, oo) en Diciembre. Y
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (27) días del mes de Mayo año Dos Mil Ocho (2008).-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. Nº 16.679/MC/Sore
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