REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148°


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ACOSTA DELGADO HEIDYS MARISSER debidamente asistida por el Abogado DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.616, y por cuanto se evidencia en autos que no se encuentra establecido en autos montos por concepto de Obligación de Manutención ni los respectivos aportes extras que debe cumplir el ciudadano FRANKLIN JOSNE GONZALEZ URRUTIA a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño en referencia, y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta demanda de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana HEIDYS MARISSER ACOSTA DELGADO contra el ciudadano FRANKLIN JOSNE GONZALEZ URRUTIA en la cual no se acordó monto por concepto de Obligación de Manutención, más los respectivo aportes extras.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano FRANKLIN JOSNE GONZALEZ URRUTIA y la niña sujeto de la presente causa tal como se observa en la Partida de Nacimiento Nº 145 emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando, inserto al Folio 04 de los autos.-

En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, más el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 300,00) en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa para ropa y por festividades decembrinas, que debe cumplir el ciudadano FRANKLIN JOSNE GONZALEZ URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.274.986 sumas estas que deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes. Abrase cuaderno de medias con encabezamiento del presente auto. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,

Dr. ERNESTO BOCANEY


MC/Nerys.-
Exp. Nº 16053.-