REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-

197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 29-04-08, por la ciudadana NIDIA ALIDA OLIVARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.168, debidamente asistida por la Abogado YRAIDA BONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.531, representando legalmente a las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince (15) y Doce (12) años respectivamente:
En fecha 05-05-08, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de las mismas.-
En fecha 08-05-05, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 14-05-08, compareció la Fiscal Sexta Carmen Luisa Barrios, quien dio su opinión favorable en la presente solicitud.-
En fecha 27-05-08, comparecen las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes dieron su opinión en la presente solicitud.
En fecha (27) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008) falleció Ab-Intestado en el Municipio Girardot del estado Aragua, el ciudadano COSME DAMIAN GUTIERREZ, Ahora bien dada la minoría de edad de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por los bienes dejados por el referido De-Cujus, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana NIDIA ALIDA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.192.168, con domicilio en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIDIA ALIDA OLIVARES GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.192.168, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados Hnas. con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano COSME DAMIAN GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.003, quien falleció el día 27-06-2006. Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (30) del mes de Mayo del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1102.-
CJU/RRL/yuliec.-