REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 30 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

198° y 149°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 16-05-2.008, se dejó Constancia que no compareció el ciudadano DANIEL MISSAEL TARAZONA CHIRE, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, le dio entrada en fecha 5-06-2.007, donde se acordó la Corrección del libelo de la Demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días, contados a partir de la fecha de notificación de la Demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, en sus literales “D” y “E” y el Artículo 459 ambos dos inclusive de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido y la parte solicitante no dio cumplimiento a lo establecido a pesar de haber sido notificado, tal como se evidencia en el folio 20 de autos. Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud de Demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano DANIEL MISSAEL TARAZONA CHIRE. Notifíquese a la parte solicitante.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Mayo del 2008- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 15.279
MC/sore