REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
198° y 149°
Visto el convenio que antecede de fecha 15-05-08, suscrito entre los ciudadanos:(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 20.612.059, representado legal mente por su madre ciudadana LEDYS RODRÍGUEZ DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.876.951, asistido por procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure Abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LOPEZ, quien es titular de la cedula de identidad N° 15.144.659, y por la otra parte el ciudadano ROMMEL LISANDRO PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.243.956, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa “EL IMPERIO DEL PAN C.A”, asistido por la Abogada en ejercicio WIECZA M SANTOS MATIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.473.904, en consecuencia en este acto la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.3000,00) pagaderos de la siguiente forma: A) UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.500,00) al momento de suscribir el presente convenio; B) QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 500,0) el 16 de Junio del 2.008; C) QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 500,0) el 16 de Julio del año 2.008; y D) QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 500,0) el 14 de Agosto del 2.008; pagos que serán efectuados antes este Tribunal, dejándose expresa constancia de ello en el expediente. La parte demandante representada en este acto por su madre y debidamente asistida de Abogado acepta que ciertamente este es el monto real que se le adeuda.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicha transacción en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.521.
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