REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)
197° y 148°
Visto el convenimiento que antecede suscrito entre los ciudadanos: ALIDA LIZAIDA PERALTA UVIEDA y JOSÉ LUIS MORENO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.270.952 y 10.269.488 respectivamente, por ante este Despacho en sus condiciones de padre y madre de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos hermanos, los cuales manifestaron, informamos a este Tribunal que hemos llegado a un acuerdo en relación a modificar el régimen de convivencia familiar a favor de nuestros hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días Martes, Miércoles y Jueves donde los pasará retirando por el hogar materno a las 03:00 pm y los reintegrará a las 06:00 pm, los días señalados; e igualmente los niños pasarán con su padre cada 15 días desde el viernes desde las 03:00 pm reintegrándolos el domingo a las 06:00 pm; así mismo los carnavales , pasarán toda la semana completa con el padre y la semana santa con la madre, el año siguiente será de manera alterna; las vacaciones escolares serán de la siguiente manera: desde el 01/08/2.008 con el padre y desde el 28/08/2.008 en adelante con la madre, y el año siguiente será de manera alterna; en diciembre desde el día 14/12/2.008 hasta el 25/12/2.008 con el padre y desde el 26/12/2.008 en adelante con la madre, el año próximo será de manera alterna, es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
ERNESTO LUIS BOCANEY
EXP. N° 14.967
MC/ELBO/ysmarel
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