REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 148°
SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE:
CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.452, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero.-
BENEFICIARIO:
DOLESCENTE: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
I
En fecha 10-03-08, compareció la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR y formula solicitud de Colocación Familiar a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 17 de Marzo del año 2008 se admitió dicha solicitud ordenando practicar informe social en el hogar de la residencia de la Adolescente, oficiando a la Trabajadora Social de este Tribunal, e igualmente se acordó oír la opinión de la Adolescente en referencia, Citar a los padres Biológicos ciudadanos PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA y DAISY COROMOTO GONZÁLEZ, Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se libró oficio Nº 602.-
En fecha 26-03-08, Compareció el Alguacil EDGAR SANCHEZ, quien consigno boleta de citación conferida a l Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la misma se logro de manera efectiva.-
En fecha 02/04/2008 compareció la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de colocación familiar hecha por su abuela CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, por ella fue la que me crió y esto viviendo con ella.-
En fecha 02-04-08, compareció la ciudadana DAISY COROMOTO GONZÁLEZ, quien manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con la solicitud de colocación Familiar hecha por la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, en virtud que ella a tenido a mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde el momento que nació.
En fecha 04/04/2008 se recibió oficio Nº 13-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, en el cual nos remite información requerida sobre la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), el cual se encuentra inserto en los folios 17 al 21 de los autos.-
En fecha 30/04/2008 compareció el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar hecha por mi madre la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, en virtud que es ella quien a tenido a mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde el momento que nació.-
MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Colocación de Colocación Familiar atención formulada por la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, a favor de la Adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando lo siguiente:
“Es el caso ciudadana juez, que de la unión concubinaria habida entre mi hijo PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, y la ciudadana DAISY COROMOTO GONZÁLEZ fue procreada la niña, mi nieta (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la cual nació el 14-11-93, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, tal como se evidencia en partida de nacimiento que anexo marcada con la letra “A”, Con apenas siete días de nacida ambos padres consintieron de hecho en otorgarme la Responsabilidad de Crianza de la niña y desde entonces he sido yo, quien la ha venido ejerciendo con todos los riegos que ella implica. Cuando la niña alcanzo la edad escolar cursó estudios en la Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry, la cuan se encuentra ubicado en la Urbanización el Tamarindos desde el nivel preescolar hasta el sexto grado, Educación Básica; 7mo y 8vo grado en la Unidad Educativa Ezequiel Zamora también ubicada en los Tamarindos y actualmente cursa el 9no grado en el Colegio San Rafael de esta ciudad, y en todas estas instituciones he sido yo quien ha ejercido la Responsabilidad legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se desprende de constancias marcadas con las letras “B y C”, que en original anexo. En el año 2.005, con ocasión de la necesidad de afiliarla a mi seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, me fue otorgada Constancia de Carga Familiar por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando la cual anexo en copia simple marcada con la letra “D”.-
Ahora bien, en virtud de lo antes expresado y en atención a lo dispuesto en el articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito me sea otorgada la Colocación Familiar de mi nieta, la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), ejercido de hecho la responsabilidad de su crianza desde su nacimiento hasta la actualidad.
En fecha 26-03-08, Compareció el Alguacil EDGAR SANCHEZ, quien consigno boleta de citación conferida a l Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la misma se logro de manera efectiva.-
En fecha 02/04/2008 compareció la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de colocación familiar hecha por su abuela CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, por ella fue la que me crió y esto viviendo con ella.-
En fecha 02-04-08, compareció la ciudadana DAISY COROMOTO GONZÁLEZ, quien manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con la solicitud de colocación Familiar hecha por la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, en virtud que ella a tenido a mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde el momento que nació.
En fecha 04/04/2008 se recibió oficio Nº 13-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, en el cual nos remite información requerida sobre la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), el cual se encuentra inserto en los folios 17 al 21 de los autos.-
En fecha 30/04/2008 compareció el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar hecha por mi madre la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, en virtud que es ella quien a tenido a mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde el momento que nació.-
En el oficio Nº 30-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal elaborado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, en el cual se observó que se practicó visita social de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y a la abuela materna ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, de lo cual se verifico lo siguiente:
Con la abuela materna (solicitante)
Se observó responsable e interesada en el bienestar integral de la adolescente que nos ocupa, manifestado interés en la presente causa, ya que la solicitud realizada implicaría beneficios diferentes a favor de su nieta, todo vez que..“.....la he criado desde que nació, le sufrago todos sus gastos (aunque también el padre ayuda), soy educadora jubilada y no tengo otras cargas familiares”.
Agrego que “Soy representante de la adolescente en todas partes, ya que como dije antes, la crié desde que nació, y quiero seguir haciéndolo indefinidamente, la quiero como a mi hija menor…..aunque ella tiene contacto permanente con los padres, específicamente con el padre, incluso ha pasado algunas vacaciones con el, pero la crianza diaria se la he dado yo”...
Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.452, a favor de la Adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) , quien de ahora en adelante será su representante legal. Expídase Constancia de Colocación Familiar a la mencionada solicitante.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 05 días del mes de Mayo del año 2.008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 16.431.-
MC/carmen.-
|