REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO ( 05 ) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: GENOEVA VARGAS MELO y OLMER CRUZ PEREZ VALDELEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 23.163.345 y 13.365.160.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: GENOEVA VARGAS MELO y OLMER CRUZ PEREZ VALDELEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 23.163.345 y 13.365.160., respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ABANO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.749 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
“Contrajimos matrimonio civil por ante le Prefectura del San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día 14 de Diciembre del año 1996.-
Inmediatamente después de contraído el matrimonio civil, continuamos viviendo en la residencia que sirvió de domicilio conyugal, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de San Fernando, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijas de nombres de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Luego del nacimiento de nuestra menor hija decidimos separarnos, tal separación ocurrió el día 01 de Junio del año 2002, de mutuo acuerdo ya sí hemos permanecido prácticamente por un espacio superior a cinco (05) años , lo que significa que ha existido ruptura prolongada de la vida en común. A tales efectos éste se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican:
Primero: La Patria Potestad de las niñas anteriormente mencionadas permanecen baja la Patria Potestad de los padres.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza quedara a cargo de la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar será fijado de mutuo acuerdo entre las partes.
Cuarto: En relación a la Obligación de Manutención el padre cancelara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, más aporte especial en el mes de Agosto en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 600,00) y en el mes de Diciembre el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00).-
Mediante auto de fecha 0404/2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: GENOEVA VARGAS MELO y OLMER CRUZ PEREZ VALDELEON.-
En fecha 17-04-08, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En cuanto a la Obligación de manutención a favor de las hermanas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) las partes lo acordaron en una suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, más el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) en el mes de Agsoto y la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.200,00) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por las mencionadas hermanas por inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. LA Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres, el Régimen de Convivencia familiar será de manera amplia y sin restricciones y la madre tiene la Obligación de permitir esas visitas.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GENOEVA VARGAS MELO y OLMER CRUZ PEREZ VALDELEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 23.163.345 y 13.365.160, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Obligación de Manutención a favor de las mencionadas hermanas es en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) Mensuales, más aporte extras en el mes de Agosto en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 600,00) y en el mes de Diciembre el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.200,00) a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares y gastos por festividades decembrinas, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho (2008).-
La Juez Titular.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario .
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario ..
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 16533
MC/EB/Nerys.
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