REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO

198° y 149°

San Fernando de Apure, 06 de Mayo del año 2.008.-


Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos ITAMAR EFRAIN PEREZ LOPEZ y WENDY YOLIBETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 15.682.432 y 16.271.524, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure que se encuentra anexa al folio N° 02..-

Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta de la partida de nacimiento anexa a los folios 03 y 04.-

Ahora por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar nuestra separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifica:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común.

SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país.

TERCERO: Ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida sobre nuestros menores hijos y la madre tendrá la Responsabilidad de Crianza.

CUARTO: El padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales.

QUINTO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar amplio y la madre tiene la Obligación de permitir esas visitas.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ITAMAR EFRAIN PEREZ LOPEZ y WENDY YOLIBETH RODRIGUEZ, en fecha 11 de Abril del año 2.007.-

De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 08 y 09.-

En fecha 30 de Abril del año 2.008, comparecieron los ciudadanos ITAMAR EFRAIN PEREZ LOPEZ y WENDY YOLIBETH RODRIGUEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de la solicitud sin que hubiera reconciliación alguna.


En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-

Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de igual manera, el derecho de convivencia familiar se acuerda de manera amplia, y a conveniencia de ambas partes, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelara la suma CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales, de igual manera y por cuanto las partes no acordaron montos por concepto de Bono escolar y Bonificación especial de fin de año, este Tribunal de Protección acuerda de oficio la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) en el mes de Septiembre a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares y el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) en el mes de Diciembre por concepto de Festividades decembrinas.- Y así se decide.-


Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ITAMAR EFRAIN PEREZ LOPEZ y WENDY YOLIBETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 15.682.432 y 16.271.524, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure el día 06 de Diciembre del año 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 158 que se encuentra anexa al folio N° 03de los autos..-


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-


El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/Nerys.-
Exp. Nº 14903.-